A los individuos que se extraigan fraudulentamente la sal de las Salinas nacionales ó de los almacenes ó depósitos del Gobierno, y á los que comercien con ese artículo mal adquirido, además de decomisárseles lo defraudado, se les impondrá una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sal que se les aprehenda, y si ésta no pudiere ser aprehendida, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 328 del Código Fiscal.
Ley 35 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Ley 35 de 1890 · por la cual se adiciona el Capítulo 4o Título 4o Libro 1o del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.