Micelio

Artículo 2

La Suma Destinada Por El Artículo Anterior Para Auxiliar Al Municipio De Pijao, Con Destino A Las Obras Públicas Municipales, Y Las Que Se Liquiden Para El Mismo Objeto En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores En Cumplimiento De La Ley 40 De 1943, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio, Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos Del Auxilio, Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República, Y Rendir Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Dineros Nacionales Que Se Le Entreguen, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia

Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suma destinada por el artículo anterior para auxiliar al Municipio de Pijao, con destino a las obras públicas municipales, y las que se liquiden para el mismo objeto en los Presupuestos de vigencias posteriores en cumplimiento de la Ley 40 de 1943, se entregarán al Tesorero del Municipio, quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos del auxilio, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, y rendir cuentas a esta entidad de la inversión de los dineros nacionales que se le entreguen, de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2363 de 1945