Micelio

Artículo 3

Bonificación Judicial

Decreto 986 de 2021 · por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración· Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021 1 493.301 2 572.625 3 639.206 4 677.792 5 1.438.135 6 1.673.019 7 1.689.447 8 1.705.693 9 1.794.048 10 2.587.629 11 2.600.263 12 2.834.074 13 3.088.381 14 3.138.591 15 3.221.702 16 3.304.625 17 3.348.066 18 3.152.781 19 3.215.604 20 3.260.360

Parágrafo

Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 384 de 2013. CAPÍTULO III Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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