Artículo séptimo. Al constituir alguna caución a favor de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto legislativo 2324 de 1965, se dejará expresa constancia de la clase, serie y número de los "Bonos de Desarrollo Económico que se acepten. En caso de que alguno o algunos de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su vencimiento, el interesado podrá sustituir el Bono sorteado o vencido, dentro de los diez días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o vencido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovare la caución en la forma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el Bono, y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación.
Decreto 2855 de 1965 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto Legislativo 2324 De 1965, Se Dejará Expresa Constancia De La Clase, Serie Y Número De Los "bonos De Desarrollo Económico Que Se Acepten
Decreto 2855 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.