Micelio

Artículo 4

Del Decreto 1807 De 1966, Hasta La Concurrencia Del Valor Liquidado

Decreto 2649 de 1966 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el Decreto legislativo número 1594 de 1966, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El impuesto de que habla el artículo anterior, podrá cubrirse mediante la entrega de bonos o de recibos de que trata el artículo 2° del Decreto 1807 de 1966, hasta la concurrencia del valor liquidado. Tales bonos o recibos no serán aceptables para el pago de las sanciones por mora en el pago de este impuesto. Solamente las oficinas de Impuestos Nacionales están autorizadas para recibir dichos bonos o recibos.

Parágrafo 1

Los intereses devengados por los Bancos entregados para el pago de impuesto de 4 kilos, serán liquidados posteriormente por el Fideicomisario, quien entregará al contribuyente su valor mediante la presentación de un comprobante expedido por las oficinas de Impuestos Nacionales en la forma que lo establezca la respectiva Dirección mediante resolución.

Parágrafo 2

Los Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en la cual debe hacerse el respectivo pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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