Micelio

Artículo 2.31.4.4.4

Metodología De Cálculo De La Reserva De Siniestros Avisados Del Ramo De Seguro De Riesgos Laborales

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales. Esta reserva deberá constituirse por cada siniestro y para cada prestación asistencial y/o económica, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y con sujeción a las siguientes reglas

a)

Se tendrá en cuenta la clasificación del siniestro a la fecha del cálculo, según la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia;

b)

Para cada lesión o enfermedad se deberá estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales, teniendo en cuenta la información de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3) años anteriores ajustado por un margen de seguridad;

c)

Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal, se debe estimar teniendo en cuenta la información de días de incapacidad para cada lesión o enfermedad, tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) años anteriores, ajustado por un margen de seguridad;

d)

En la estimación del monto de esta reserva también se deben incluir las coberturas de auxilio funerario, así como los gastos asociados al siniestro, traslado de pacientes, valoración por especialistas, exámenes complementarios, gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificación;

e)

La estimación del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensión de invalidez o de sobrevivencia, se efectuará siguiendo el procedimiento y parámetros establecidos en el artículo 2.31.4.3.3;

f)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso jurídico, en adición al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados;

g)

Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la reserva para el pago de una pensión de invalidez o de sobrevivencia, deberán emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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