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Artículo 6

Establécese La Unidad Auxiliar De Contratos Como Una Dependencia De La Unidad Principal De Contratos Y Adquisiciones, La Cual Tendrá Las Siguientes Funciones Y Responsabilidades: 1

Decreto 692 de 1998 · por el cual se establecen las Unidades principales y auxiliares de la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese la Unidad Auxiliar de Contratos como una dependencia de la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades

1.

Preparar y tramitar las licitaciones, concursos y procedimientos de selección del contratista que deba realizar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

Estudiar y elaborar de acuerdo con los términos de las licitaciones, concursos y mecanismos de selección del contratista, los contratos y convenios que requiera celebrar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3.

Verificar y velar por el cumplimiento de las normas vigentes y procedimientos establecidos en los procesos de contratación.

4.

Llevar la secretaría y archivo de las actas de los comités de licitaciones y adquisiciones.

5.

Tramitar y perfeccionar las adiciones, prórrogas, modificaciones y aclaraciones de los contratos.

6.

Preparar los informes de ley y presentar los informes que le solicite el Jefe del Area Administrativa y Financiera y el Coordinador de la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones, en relación con los asuntos a su cargo.

7.

Las demás que le sean asignadas por el Coordinador de la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones acordes con la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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