Micelio

Artículo 48

Sección De Seguridad

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a)

Diseñar planes y propender por la seguridad de los funcionarios y bienes de la entidad;

b)

Determinar las necesidades de equipos de seguridad y efectuar su solicitud;

c)

Llevar el inventario, asignar y velar por el adecuado uso y mantenimiento del armamento y equipo de seguridad que esté a disposición del personal;

d)

Establecer contactos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales para capacitar y adiestrar el personal de seguridad, en coordinación con el respectivo grupo de la entidad;

e)

Servir de apoyo logístico a la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría;

f)

Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990