Micelio

Artículo 11

Ley 2468 de 2025 · por medio de la cual se modifica la Ley 549 de 1999 con el fin de garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 549 de 1999 , el cual quedará así:

Artículo 20A. El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) deberá girar a las Entidades Territoriales, a las administradoras de pensiones, y a todos los acreedores de un reconocimiento pensional el valor correspondiente al pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, y cuotas partes pensionales, sólo teniendo en cuenta el saldo disponible en la cuenta de la entidad territorial y la emisión a través del sistema de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito público (OBP), para el caso de su competencia, y el acto administrativo de reconocimiento de la cuota parte, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar los trámites administrativos a los que haya lugar y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet.

Para el caso de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales, el Fonpet girará recursos para el pago de la nómina de pensionados de la administración central territorial, por el cien por ciento (100%) del valor apropiado en su presupuesto para el pago de mesadas pensionales por parte de las entidades territoriales para cada vigencia, siempre que tengan saldo en cuenta.

De los recursos transferidos por el Fonpet a las entidades territoriales por concepto de mesadas pensionales corrientes, estas podrán reembolsar durante la vigencia en curso, los recursos propios que utilizó para pagar las mesadas pensionales corrientes de los meses transcurridos antes de que les llegara el giro de estos recursos. Con los recursos remanentes las entidades territoriales deberán continuar pagando las mesadas pensionales corrientes de los meses que restan de la vigencia en la que se solicitaron los recursos al Fonpet, y si aún quedaren reservas pensionales, estas se deberán incorporar al presupuesto de la siguiente vigencia con destinación específica al pago de obligaciones pensionales.

Las entidades territoriales podrán presentar la solicitud para el pago de la nómina de pensionados de la administración central y del sector salud (asumidas) territorial dentro del primer trimestre de cada vigencia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales deberán efectuar a través de Pasivocol la revisión, ajustes y aprobación del valor dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de pago. El giro de los recursos para el pago de la nómina de pensionados deberá realizarse dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. En ningún caso, estos procedimientos podrán superar el primer semestre de cada vigencia.

Las compensaciones o pagos de cuotas partes pensionales se deben realizar acorde con el procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el giro de los recursos para la compensación o pago de las cuotas partes pensionales deberá realizarse dentro del mes siguiente a la aprobación de la solicitud, sin que la revisión de esta supere un plazo mayor a los dos meses a la fecha de presentación de la solicitud.

Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que tengan saldo en cuenta y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones que suministre para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

. Con el propósito de que el cargue de todos los requisitos necesarios para el giro de las mesadas pensionales, bonos pensionales, cuotas partes pensionales y excedentes de los distintos sectores se haga dentro del primer semestre de la vigencia, la plataforma junto con los instructivos y procedimientos deberán estar definidos a disposición, en funcionamiento y habilitados para recibir todos los documentos, trámites y procesos necesarios de desahorros dentro del primer trimestre de cada vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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