Conclusiones de la investigación. El Incómex concluirá la investigación, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la recepción de conformidad de la solicitud, con un informe que contendrá las constataciones sobre el análisis de la existencia de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave y su atribución a determinado Miembro o Miembros de la OMC. Para estos efectos el Incómex podrá realizar visitas de verificación con el objeto de comprobar la información que sirve de base para las conclusiones de ésta. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiará el informe técnico presentado por el Incómex, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretaría Técnica, con el fin de determinar si las importaciones han causado o amenazan causar un perjuicio grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Si en concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se configuran los presupuestos necesarios para la aplicación de la medida, solicitará al Ministerio de Comercio Exterior celebrar las consultas de que tratan los artículos 63 y 64 del presente decreto y recomendará al Consejo Superior de Comercio Exterior la adopción de la medida. En el caso contrario le recomendará abstenerse de adoptar la medida. En el evento de que el Consejo Superior de Comercio Exterior se aparte de la recomendación negativa del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, solicitará al Ministerio de Comercio Exterior, celebrar las consultas previstas en el inciso tercero de este artículo. En caso de que el Consejo Superior de Comercio Exterior se abstenga de adoptar la salvaguardia cuantitativa, deberá comunicarlo por escrito a las partes interesadas, a través del secretario del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo, CAPITULO III Determinación de la existencia de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 53
Conclusiones De La Investigación
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.