º Del plan de premios. Las entidades de que trata el artículo anterior para el nuevo plan de premios deberán sujetarse a las siguientes modalidades y características, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 1332 y 2127 de 1989
Emisión. 1. Billetería con numeración continua y progresiva entre el 0000 y el 9999 para una emisión de 10.000 billetes. Estos billetes no podrán ser divididos en más de 150 fracciones por unidad.
Billetería con numeración progresiva y continua entre el 00000 y el 99999 para una emisión máxima de 100.000 billetes y 1.500.000 fracciones.
Billetería presentada en series y billetes fraccionados, así
Cada una de las series se compondrá de 1.000 billetes numerados en forma sucesiva y continua entre el 000 y el 999, para una emisión máxima de 150 series y 150.000 billetes o unidades. Los billetes que conforman cada serie podrán ser divididos hasta en 10 fracciones.
Cada una de las series se compondrá de 10.000 billetes numerados en forma sucesiva y continua entre el 0000 y el 9999, para emisión máxima de 15 series y 150.000 billetes o unidades. Los billetes que conforman cada serie podrán ser divididos hasta en 10 fracciones. En ningún caso la emisión para cada sorteo ordinario sumará más de 100.000 fracciones por serie. 2. Valorres de la emisión. El valor del billete y el valor de la fracción serán los mismos del plan anterior. El valor global de la emisión no podrá exceder al 50% del valor de la emisión del plan anterior. Estos valores se determinarán según precio al público del billete. 3. Topes máximos del Premio Mayor. El valor del premio mayor podrá representar hasta el 55% del monto total del plan de premios, cuando la emisión de un sorteo, calculada con base en el precio del billete al público, fuere hasta de $ 500.000.000. Si la emisión de un sorteo, determinada según el precio del billete al público fuere superior a $ 500.000.000.00, el valor del premio mayor podrá representar hasta el 50% del monto total del plan de premios.
Monto del plande premios . En ningún caso, el monto de los planes de premios podrá ser inferior al 54% del valor nominal de la billetería de que se componga cada sorteo. Al determinar el valor nominal de la billetería, se dará estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1977 de 1989. La observancia de lo prescrito en este ordinal será debidamente acreditada en el estudio técnico de factibilidad del nuevo plan.