Micelio

Artículo 2.6.1.4.1

Mecanismo De Traslado

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo de traslado. En cumplimiento del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, las condiciones, mecanismos y procedimientos de entrega de los programas de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, Ingreso Solidario y el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas -IVA-al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,, serán establecidas entre las entidades involucradas mediante el convenio interadministrativo que se suscriba para el efecto y la. suscripoión de un acta de entrega. y recibo a satisfacción; los cuales se celebrarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Nota: Corregido un yerro en la numeración del Decreto 1690 de 2020, por artículo 1 del Decreto 696 de 2021

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.7.1.4.1. Mecanismo de traslado. En cumplimiento del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, las condiciones, mecanismos y procedimientos de entrega de los programas de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, Ingreso Solidario y el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas -IVA-al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,, serán establecidas entre las entidades involucradas mediante el convenio interadministrativo que se suscriba para el efecto y la. suscripoión de un acta de entrega. y recibo a satisfacción; los cuales se celebrarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015