Micelio

Artículo 141

De Las Clases De Registros

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las clases de registros. Para el registro de productos, productores, importadores, expendedores y aplicadores terrestres de plaguicidas de uso agropecuario, los interesados deberán presentar ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la documentación correspondiente, al tenor de lo establecido para el efecto por dicho Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990