Micelio

Artículo 1

Sobre El Cese Al Fuego Bilateral, Nacional Y Temporal

Decreto 1117 de 2023 · por el cual se decreta el cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sobre el cese al fuego bilateral, nacional y temporal . Decretar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN) entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir de las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2023 hasta las 24:00 horas del día 29 de enero de 2024. El CFBTN podrá ser prorrogado previa valoración de la Mesa de Diálogos de Paz de los informes del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) y conforme con lo acordado por las Partes.

Parágrafo 1

El CFBNT tendrá como objetivo mejorar la situación humanitaria de las poblaciones y los territorios. Igualmente, las acciones específicas acordadas entre las partes tienen el propósito de generar condiciones para que la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con énfasis en los más vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos étnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad; así como evitar incidentes que pongan en riesgo el cumplimiento del cese al fuego, incluyendo el desarrollo de misiones médicas, de salud pública y humanitarias y la atención de enfermos y heridos de la población civil y de los integrantes de las Fuerzas Militares y Policía y del ELN.

Parágrafo 2

°. La continuidad del CFBTN está condicionada al cumplimiento de acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Diálogos de Paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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