Investigación en medio confinado . Los interesados en adelantar actividades de investigación con Organismos Vivos Modificados (OVM), en medio confinado, deberán solicitar autorización de la Autoridad Competente de conformidad con los artículos 2.13.7.3.3., 2.13.7.3.4., 2.13.7.3.5. y 2.13.7.3.6.del presente decreto, la cual inspeccionará y evaluará para uno o más proyectos de investigación de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley 740 de 2002 con miras a obtener una sola autorización para el desarrollo de actividades de investigación con Organismos Vivos Modificados (OVM), que amparen todos los proyectos o actividades de investigación, aportando, además de la información requerida en el Anexo I de la Ley 740 de 2002, la siguiente información detallada
Instalaciones y equipos de laboratorio o invernaderos de bioseguridad.
Sistemas de tratamiento y disposición de aguas servidas y de manejo, tratamiento y disposición de los desechos producidos.
Equipo técnico y científico a cargo de la investigación.
Organismos parentales, receptores y Organismos Vivos Modificados (OVM), a utilizar.
Actividades de investigación previstas.
Plan de contingencia. (Decreto número 4525 de 2005, artículo 12)