Consumo básico para efectos tarifarios y de subsidio. En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberá estimar en sus regulaciones tarifarias, los consumos básicos y máximos de que trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro de agua.
Decreto 3102 de 1997 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3102 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el plazo establecido por el artículo 10 del decreto 3102 de 1997) por decreto 1421/98 modificado por decreto 1421/98
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.