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Artículo 202

Para Pago De Servicios Prestados A La Nación, Por Contratos Celebrados O Que Se Celebren En Relación Con Los Ramos Qué Atiende El Departamento De Comercio E Industrias, Viáticos, Honorarios Y Demás Gastos De Dicho Departamento $ 1

Decreto 1317 de 1938 · Por los cuales se dictan unas disposiciones en el Ramo de Hacienda y crédito Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO Capítulo 34 Departamento de Comercio e Industrias. Del artículo 202. Para pago de servicios prestados a la Nación, por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos qué atiende el Departamento de Comercio e Industrias, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento $ 1.500.00 Del artículo 205. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país ya establecidas o que se establezcan, a razón de treinta pesos mensuales $ 1.500.00 Capítulo 35. Departamento de Petróleos. Del artículo 208. Para atender a los gastos que demande la reorganización de la Comisión Científica Nacional, de que trata , la Ley 83 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 37 de 1931 $ 1.500.00 Capítulo 36. Departamento General de Minas. Del artículo 211. Para atender a la organización de Inspecciones Seccionales de Minería (personal y material) $ 3.000.00 Del artículo 213. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la industria de minería en todos sus ramos $ 2.000.00 Del artículo 215. Para el estudio le la riqueza minera del país, en metales y no metales, levantamiento de los mapas geológico y minero, a fin de suministrar información a los industriales sobre ubicación de minas, capacidad comercial, sistemas adecuados de aprovechamiento, costo aproximado de montaje y demás gastos que sean necesarios para la inversión de capitales, a base de menor riesgo $ 5.000.00 Del artículo 217. Para el estudio del crédito, difusión de los últimos adelantos de la industria, y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, etc. $ 10.000.00 Del artículo 218. Para atender a los gastos de interventoría en las explotaciones mineras $ 5.800.00 Capítulo 41. Superintendencia de Cooperativas. Del artículo 230. Para material, viáticos, y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas $ 1.900.00 Capítulo. 53. Departamento de Negocios Generales. Al artículo 197. Para material, muebles, útiles de, escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y de sus dependencias $ 2.000.00 Al artículo 198,. Para el sostenimiento de boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras $ 3.000.00 Capítulo 36. DepartamentoGeneral deMinas . Al articulo 216. Para el fomentó de la industria minera, mediante el estudio, organización, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas y laboratorios de ensayo y fundición, establecimiento de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás elementos útiles a los mineros $ 5.000.00 Capítulo 37. Salinas terrestres - Personal y material. Al artículo 221. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones mejoras, viáticos del personal, material en general y demás gastos de las salinas terrestres $ 5.000.00 Capítulo 38. Salinas marítimas-Personal y material. Al artículo 224. Para útile de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación y mejoras, transportes de sales, material en general y demás gastos de las salinas marítimas $ 10.000.00 Capítulo 39. Minas - Administración, personal y material. Al artículo 226. Para gastos de personal y material en la Administración, explotación y fiscalización de las minas de Supía y Mármato $ 2.000.00 Capítulo 40. Departamento General del Trabajo. Al artículo 28. Para el pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo y sus dependencias $ 4.000.00 Capítulo 41. Superintendencia de Cooperativas. Al artículo 231. Para auxiliar a las Cooperativas de Empleados, Obreras, Agrícolas y Artesanas $ 1.200.00 Sumas iguales $ 32.200.00 32.200.00 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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