Micelio

Artículo 26

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Los Administradores departamentales pueden exigir á los Cajeros de la Administración una fianza hasta de dos mil quinientos pesos, cuando así lo creyere conveniente para la seguridad de los fondos públicos. Dicha fianza se prestará á satisfacción de aquellos Administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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