Tratamiento urbanístico de desarrollo. En los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real.
El contenido mínimo del tratamiento urbanístico de desarrollo es el siguiente:
Aéreas mínimas de supermanzanas y manzanas, o superlotes y lotes.
Normas volumétricas:
Índices de ocupación y construcción básicos y máximos.
Aislamientos.
Antejardines.
Retrocesos.
Sótanos y semisótanos.
Rampas.
Escaleras.
Estacionamientos.
Cesiones obligatorias.
(Decreto 4065 de 2008, artículo 7)