Micelio

Artículo 2.2.2.1.4.2.1

Tratamiento Urbanístico De Desarrollo

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento urbanístico de desarrollo. En los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real.

El contenido mínimo del tratamiento urbanístico de desarrollo es el siguiente:

1.

Aéreas mínimas de supermanzanas y manzanas, o superlotes y lotes.

2.

Normas volumétricas:

Índices de ocupación y construcción básicos y máximos.

Aislamientos.

Antejardines.

Retrocesos.

Sótanos y semisótanos.

Rampas.

Escaleras.

Estacionamientos.

Cesiones obligatorias.

(Decreto 4065 de 2008, artículo 7)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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