Micelio

Artículo 2

Ley 31 de 1946 · Por la cual se crea el Consejo Nacional De Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este organismo se constituye con cinco miembros, que serán elegidos y nombrados en la siguiente forma: uno elegido por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes; dos nombrados por el Gobieno y otro designado por el Consejo de Estado. el Ministro de Minas y Petróleos propondrá al Consejo tecnico asesor los asuntos que el Gobieno someta a su estudio; y en dicho organismo tendrán voz todos los Ministros de Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1946