Micelio

Artículo 2

Funciones

Decreto 2610 de 2010 · Por el cual se reglamentan los Consejos de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7° de la Ley 1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. Los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, ejercerán las siguientes funciones

a)

Asesorar en la orientación de los lineamientos de política de investigación e innovación para el Programa, en el marco de las directrices fijadas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

b)

Orientar la formulación e implementación de los Planes Estratégicos de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación y en los criterios para la asignación de recursos;

c)

Orientar la asignación de recursos entre los distintos proyectos de investigación e innovación y demás actividades de CTI;

d)

Integrar comités técnicos en temáticas especiales del respectivo programa, comités regionales del programa y otros que considere convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2610 de 2010