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Artículo 2.2.3.12.5.3

Criterios Para Los Procedimientos De Actualización, Corrección Y Retiro De Datos Y Archivos De Inteligencia Y Contrainteligencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para los procedimientos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deberán observar los siguientes criterios

1.

Se deberá garantizarla reserva legal de la información durante todo el proce­so de depuración.

2.

Las tareas que se adelanten deberán obedecer a un cronograma con meto­dologías que permitan adelantar los procedimientos de revisión tomando los datos o archivos de inteligencia más recientes y continuar la tarea en forma regresiva hasta los más antiguos.

3.

La revisión de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia debe rea­lizarse teniendo como referencia el contexto en el cual se desarrolló el ciclo de inteligencia y la conexión de la información a una amenaza, potencialidad, capacidad o riesgo para el Estado.

4.

Se deberán conservar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia en las condiciones que se originaron, de tal forma, que no perjudique las con­diciones relativas a las dinámicas propias de las amenazas, potencialidades, capacidades y riesgos en materia de seguridad y defensa nacional, para lo cual se podrá recurrir a formatos, actas o registros que den fe de la revisión.

5.

Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia no podrán poner en riesgo los fines esenciales del Estado, los intereses nacionales, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Naci ón.

6.

Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligen­cia contrainteligencia deberán proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar –en particular los derechos a la vida y la integridad personal– frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.

7.

Los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia deberán protegerlos recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

8.

La forma en que los procedimientos de actualización, corrección y retiro se adelanten y registren en cada organismo de inteligencia y contrainteligencia, se adoptará teniendo en cuenta los recursos humanos, científicos, técnicos, tecnológicos y presupuestales disponibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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