Micelio

Artículo 2.2.2.29.3.2

Alcance De La Exoneración A Los Facilitadores

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alcance de la exoneración a los facilitadores. La exoneración total o reducción de la multa concedida a un Delator que haya participado como Agente del Mercado en una conducta anticompetitiva, se extenderá, en el mismo porcentaje, a todos los sujetos de derecho que actúan o hayan actuado para aquel como Facilitadores, y que colaboren en el curso de la actuación. Los beneficios a los que hace referencia el inciso anterior no se extenderán a los Facilitadores, cuando

1.

Nieguen su participación o responsabilidad en la conducta anticompetitiva ob­jeto de delación o nieguen los hechos reconocidos dentro del trámite de suscrip­ción del Convenio de Beneficios por Colaboración. Lo anterior no limita el derecho a controvertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación;

2.

Cuando sean renuentes a concurrir a la práctica de pruebas en las que su presen­cia sea requerida.

3.

Cuando destruyan, alteren u obstaculicen el acceso a información o elementos de prueba relevantes en relación con la conducta anticompetitiva delatada.

4.

Cuando el Delator para el que actúan o hayan actuado pierda los beneficios por colaboración.

Parágrafo

Cuando quien se presenta a colaborar sea un Facilitador, la exoneración total o la reducción de la multa recibida por el Facilitador no se extenderán al Agente del Mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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