Alcance de la exoneración a los facilitadores. La exoneración total o reducción de la multa concedida a un Delator que haya participado como Agente del Mercado en una conducta anticompetitiva, se extenderá, en el mismo porcentaje, a todos los sujetos de derecho que actúan o hayan actuado para aquel como Facilitadores, y que colaboren en el curso de la actuación. Los beneficios a los que hace referencia el inciso anterior no se extenderán a los Facilitadores, cuando
Nieguen su participación o responsabilidad en la conducta anticompetitiva objeto de delación o nieguen los hechos reconocidos dentro del trámite de suscripción del Convenio de Beneficios por Colaboración. Lo anterior no limita el derecho a controvertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación;
Cuando sean renuentes a concurrir a la práctica de pruebas en las que su presencia sea requerida.
Cuando destruyan, alteren u obstaculicen el acceso a información o elementos de prueba relevantes en relación con la conducta anticompetitiva delatada.
Cuando el Delator para el que actúan o hayan actuado pierda los beneficios por colaboración.
Cuando quien se presenta a colaborar sea un Facilitador, la exoneración total o la reducción de la multa recibida por el Facilitador no se extenderán al Agente del Mercado.