Micelio

Artículo 11

Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana De Cúcuta, Copia De Los Manifiestos De Carga Y El Documento De Transporte Respectivo De Las Mercancías Consignadas A La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera", Junto Con El Formulario De Ingreso Debidamente Diligenciado, Inmediatamente Después De La Llegada Del Medio De Transporte A La Zona Franca Transitoria O En Un Plazo Máximo De Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Llegada

Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías de transporte entregarán a la Administración de la Aduana de Cúcuta, copia de los manifiestos de carga y el documento de transporte respectivo de las mercancías consignadas a la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", junto con el formulario de ingreso debidamente diligenciado, inmediatamente después de la llegada del medio de transporte a la Zona Franca Transitoria o en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la llegada. El Administrador de la Aduana impondrá al transportista que incumpliere el requisito anterior, una multa equivalente al 5% del valor FOB de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1987