Las compañías de transporte entregarán a la Administración de la Aduana de Cúcuta, copia de los manifiestos de carga y el documento de transporte respectivo de las mercancías consignadas a la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", junto con el formulario de ingreso debidamente diligenciado, inmediatamente después de la llegada del medio de transporte a la Zona Franca Transitoria o en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la llegada. El Administrador de la Aduana impondrá al transportista que incumpliere el requisito anterior, una multa equivalente al 5% del valor FOB de las mercancías.
Artículo 11
Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana De Cúcuta, Copia De Los Manifiestos De Carga Y El Documento De Transporte Respectivo De Las Mercancías Consignadas A La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera", Junto Con El Formulario De Ingreso Debidamente Diligenciado, Inmediatamente Después De La Llegada Del Medio De Transporte A La Zona Franca Transitoria O En Un Plazo Máximo De Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Llegada
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.