Se modifica el numeral 1.5.2.1. del “Control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por esta Superintendencia, el cual quedará así: “1.5.2.1. Control de legalidad en la inscripción de la constitución de las entidades sin ánimo de lucro del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, sobre las abstenciones de registro, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución de la entidad sin ánimo de lucro o el certificado especial de que trata el artículo 2.2.2.40.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en los siguientes casos: - Cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si alguna norma especial lo exige o si dicho cargo estuviere creado en los estatutos. Circular externa - Cuando el certificado especial no contenga toda la información exigida en la ley. - Cuando en las Corporaciones y Asociaciones no se determine la duración precisa y determinada de cada una. - Cuando en las Fundaciones no se establezca que su duración es indefinida. - Cuando en las Fundaciones no se establezca un patrimonio determinado. - Cuando en el formulario RUES y sus anexos no se diligencien los campos en su totalidad, salvo los casos en que no aplique específicamente alguno. - Cuando al hacer control de homonimia, se encuentre inscrita una entidad sin ánimo de lucro, incluyendo las del sector solidario, con el mismo nombre de la que se quiere inscribir, para lo cual se seguirán las reglas generales previstas en el numeral 1.1.9. El tipo de entidad no sirve como diferenciador para efectos del control de homonimia y no se requiere que este se incluya en el nombre. - Cuando tengan como objeto principal alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las cámaras de comercio, por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal. - Cuando el revisor fiscal designado tenga sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción o registro vigente para ejercer actividades propias de su profesión, conforme al reporte que remite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores a Confecámaras. - Cuando en los estatutos de las asociaciones campesinas o las asociaciones agropecuarias no se indique de manera expresa y clara la clasificación (agropecuaria o campesina) y/o en su objeto las actividades no correspondan con las definiciones establecidas en la ley. - Cuando en los estatutos de las asociaciones campesinas o las asociaciones agropecuarias no se indique de manera expresa y clara el carácter de la entidad (nacional o territorial), el orden (departamental, regional, municipal o distrital) y el nivel respectivo para las federaciones o confederaciones o la misma no corresponda con lo dispuesto en la ley. - Cuando en los estatutos de la asociación se indique que tiene la condición de agropecuaria y campesina o involucre actividades de ambas clasificaciones. Circular externa - Cuando al tratarse de una asociación agropecuaria o asociación campesina no se seleccione el código de clasificación correspondiente en el campo “TIPO ESPECÍFICO DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO O ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA” del Anexo 5 “Entidades de Economía Solidaria y Entidades sin Ánimo de Lucro” del formulario RUES o no se diligencie debidamente. - Cuando la información consignada en el formulario de registro o renovación de una asociación campesina o una asociación agropecuaria difiera de lo establecido en sus estatutos. - Cuando las federaciones o confederaciones de las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de primer grado soliciten la inscripción de su constitución bajo la tarifa especial del
parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, sin acreditar las condiciones señaladas en la norma.