Art. 4.° La admision definitiva en la Universidad será decretada por un Consejo compuesto del Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores de la Union, el Rector de la Universidad i el de la Escuela en que pretenda cursar el alumno, con vista del espediente orijinal, formado por el Jefe superior del Estado, al cual se acompañará la dilijencia de exámen i copia del documento de fianza.
Decreto 18710821 de 1871 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18710821 de 1871 · que establece reglas para la admisión en la Universidad de los alumnos pensionados por la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.