Cuando el ciudadano que ha variado de domicilio pierda su cédula, acudirá al Jurado Electoral de su nueva vecindad en solicitud de una nueva, la cual se expedirá previa la presentación por el interesado del correspondiente certificado de cancelación de la primera.
Decreto 948 de 1936 →Vigente
Artículo 14
Cuando El Ciudadano Que Ha Variado De Domicilio Pierda Su Cédula, Acudirá Al Jurado Electoral De Su Nueva Vecindad En Solicitud De Una Nueva, La Cual Se Expedirá Previa La Presentación Por El Interesado Del Correspondiente Certificado De Cancelación De La Primera
Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.