°. Medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que durante el término de la emergencia sanitaria y con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional y se encuentren en el exterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. El proceso de autorización de reexportación de la aeronave, o de las partes y piezas instaladas en una aeronave, se deberá realizar a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2020. Para la finalización del régimen de la importación temporal para reexportación en el mismo Estado, el importador deberá presentar solicitud previa a la autoridad aduanera de la jurisdicción por donde se autorizó la importación temporal inicial, adjuntando una declaración juramentada en la cual se relacione: 1.1. La aeronave o las partes y piezas instaladas en una aeronave, con la descripción correspondiente, según el caso. 1.2. El lugar donde se encuentra la aeronave o las partes y piezas instaladas en una aeronave, al momento de la presentación de la solicitud. 1.3. Documento que acredite la última salida del territorio nacional de la aeronave o las partes y piezas instaladas en una aeronave con destino al exterior. 1.4. Los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras propias de la modalidad, incluyendo el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. Una vez radicada la solicitud previa ante la autoridad aduanera para la finalización del régimen de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, la dirección seccional competente decidirá la solicitud en un plazo no mayor a tres (3) días contados a partir de la radicación de la solicitud. Una vez autorizado el trámite de finalización de la importación temporal para reexportación en el mismo Estado, de que trata el presente artículo, se deberá presentar la solicitud de autorización de embarque correspondiente ante la jurisdicción aduanera por la cual se realizó la última salida de la aeronave o las partes y piezas instaladas en una aeronave, adjuntando como documento soporte la autorización de finalización de la modalidad mediante la reexportación. El trámite de la solicitud de autorización de embarque se realizará en los términos y condiciones previstos en los artículos 215, 380 a 382 del Decreto 1165 de 2019. La certificación de embarque se entenderá realizada una vez se autorice el embarque por la autoridad aduanera, para generar la declaración de exportación correspondiente. Finalizado el trámite de la reexportación en los términos del presente artículo, se entenderá para todos los efectos finalizada la importación temporal para reexportación en el mismo Estado”.
Decreto 1206 de 2020 →Vigente
Artículo 1
Medidas Aduaneras Transitorias Para La Finalización De La Importación Temporal De Aeronaves O Partes Y Piezas Instaladas En Aeronaves
Decreto 1206 de 2020 · por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, y se deroga el artículo 3° del Decreto 436 de 2020.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.