º. Toda autoridad política o administrativa, todo médico y en general, toda persona residente en Colombia, están obligados a suministrar a las autoridades sanitarias todos los datos que se necesiten para la formación de las estadísticas demográfica y sanitaria de la Nación. Cuando los datos que se pidan a los médicos se refieren a enfermedades cuya declaración no sea obligatoria, se suministrarán sin mencionar el nombre del enfermo, ni su casa de habitación, como lo ordena el artículo 12 de la Ley 99 citada.
Decreto 580 de 1928 →Vigente
Artículo 6
Toda Autoridad Política O Administrativa, Todo Médico Y En General, Toda Persona Residente En Colombia, Están Obligados A Suministrar A Las Autoridades Sanitarias Todos Los Datos Que Se Necesiten Para La Formación De Las Estadísticas Demográfica Y Sanitaria De La Nación
Decreto 580 de 1928 · Por el cual se reglamenta la declaración de las enfermedades contagiosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.