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Artículo 3

Alianzas Estratégicas Prioritarias

Decreto 660 de 2021 · por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artículo 2° de la Ley 2064 de 2020 con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de estas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el Covid-19 por parte del Gobierno nacional, a través de la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente

1.

Las vacunas respecto de las que verse el convenio, las cuales deberán contar con Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima.

2.

Las reglas de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano.

3.

La entrega de los aportes de los que trata el presente decreto.

4.

La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o de las personas jurí¬dicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final.

5.

Las reglas en materia de asignación de riesgos.

Parágrafo 1

Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado indicarán expresamente el fabricante con el que debe realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estratégica prioritaria.

Parágrafo 2

Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid 19, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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