Cuando La Imprenta Nacional No Esté En Capacidad De Cumplir Las Funciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Director Así Lo Certificará, Y La Entidad Que Haya Solicitado El Servicio Podrá Entonces Contratar Con Otras Personas La Impresión
Decreto 820 de 1974 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 del 3 de mayo de 1974 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cuando la Imprenta Nacional no esté en capacidad de cumplir las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Director así lo certificará, y la entidad que haya solicitado el servicio podrá entonces contratar con otras personas la impresión.
Parágrafo
Para la determinación de la incapacidad a que se refiere este artículo, deberá tenerse en cuenta no solo el aspecto técnico sino un plazo prudencial dentro del cual la Imprenta Nacional puede ejecutar las labores solicitadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.