º . A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del Servicio Exterior de la República en las Sedes y los países citados en los literales a), c), e), f) (excepción hecha a la República Checa), h), i), j) (excepción hecha al Embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, al Embajador ante la Delegación Permanente de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, al Embajador de la Delegación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington, el Cónsul en Washington y el Cónsul General Central en Nueva York), k) (excepción hecha a los países de Federación de Rusia, Hungría y Polonia), l), n) y o) del artículo 211 de este Decreto, se les reconocerá la Prima de Costo de Vida de que trata el artículo 59 del presente Decreto.
Para el cálculo de la Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año, las tablas y niveles de Costo de Vida para cada país.
Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la tabla de Costo de Vida por esposa(o) o compañera(o) permanente y un nivel por uno o más hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.