Para efectos de cumplir con todas medidas adoptadas en la presente ley de Honores, facúltese al Gobierno Nacional por el término de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley, para:
Expedir la reglamentación que defina la estructura y el funcionamiento del Museo Centro de la Memoria Histórica;
Diseñar y establecer los objetivos del Plan Nacional para la Atención a los Programas, Planes y Proyectos establecidos en esta ley, y adoptarlo mediante decreto reglamentario.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional deberá elaborar un documento Conpes que contendrá el plan de ejecución de metas; el presupuesto; las medidas que servirán para garantizar el cumplimiento integral y aseguren la sostenibilidad fiscal en la realización, continuidad y progresividad de las obras, programas y proyectos de la presente ley; la política de seguimiento para el cumplimiento de la ley, determinando anualmente la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución de los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal.
El Conpes se reunirá al menos dos veces al año para hacerle seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las metas establecidas.
El Gobierno Nacional, al año siguiente de entrar en vigencia la presente ley, presentará al Congreso de la República informe detallado sobre el desarrollo, implementación y objeto cumplido de la presente ley; acto que se transmitirá a todo el país a través del Canal Institucional.