Articulo segundo. Se exige sí, a las personas encargadas de la guarda de los niños, que cada seis (6) meses deben hacer examinar a los niños bajo su tutela de la autoridad competente en el ramo de la lepra, ya sea en el Dispensario Antileproso o la Unidad Sanitaria del lugar más cercanor a su residencia. Estos exámenes, por lo general, deben verificarse en los meses de junio y diciembre de cada año; pues sin este requisito los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional no pagarán las cuentas que los interesados les presenten, para su pago en dichos, meses.
Decreto 1274 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1274 de 1938 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.