Condiciones. Los requisitos, el procedimiento y las demás condiciones para el otorgamiento y el ejercicio de las comisiones consagradas en los artículos 47 a 53 de este Estatuto, se regularán de conformidad con lo señalado por el Ministerio mediante Resolución expedida con base en la propuesta que hiciere la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano del Ministerio o el área o dependencia que hiciere sus veces. Al establecer estas condiciones, el Ministerio deberá tener en cuenta los siguientes puntos básicos
Las Comisiones deben concederse por resolución Ministerial debidamente motivada, salvo los casos en los que tal designación corresponda al Presidente de la República;
En el acto administrativo que confiera la comisión, se indicará su término, sin que el mismo exceda el tiempo máximo a que se refiere el artículo siguiente.