Artículo único. Concédese a Alonso Brand, hijo del Teniente-coronal de la Lejion Británica, el ausilio de dos mil pesos ($ 2 000) pagaderos del Tesoro nacional, en consideracion a tu notoria pobreza, i a los servicios prestados por su padre en la guerra de la Independencia. Esta cantidad se incluirá en el Presupuesto de rentas i gastos del pretente año.
Ley 97 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 19 De Agosto De 1880
Ley 97 de 1880 · Que concede un ausilio al hijo del Teniente coronel Eduardo Brand
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.