Artículo quinto. Los actuales empleados del Ministerio de Minas y Petróleos que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la Prima de Antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido, incorporados, la dial se adicionará, a la remuneración que se venga percibiendo.
Decreto 2791 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2791 de 1973 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.