Micelio

Artículo 2

º La Solicitud Deberá Ser Presentada Personal Y Conjuntamente Por El Donante Y El Donatario O Sus Apoderados, Ante El Notario Del Domicilio Del Primero De Ellos

Decreto 1712 de 1989 · Por el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos. Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del círculo que corresponda al asiento principal de sus negocios. Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1712 de 1989