Artículo segundo. Los organismos asistenciales médicos serán de tres clases, así: Hospitales generales destinados a casos de enfermedades agudas y maternidad. En esta clase quedan comprendidos los hospitales que atienden solamente pacientes de edad o enfermedad determinada (hospitales infantiles, hospitales para cancerosos, etc). Hospitales especiales destinados a pacientes de enfermedades crónicas (tuberculosis, lepra, enfermedades mentales, etc.), y Puestos de salud para atender servicios de consulta externa, servicio domiciliario y hospitalización de urgencia.
Decreto 2554 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2554 de 1950 · Por el cual se organiza da Asistencia Hospitalaria en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.