En la realización de las actividades relacionadas con los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar, a los liquidadores designados les está prohibido, durante el proceso liquidatorio o de forma posterior a la liquidación, hasta la determinación final de los bienes y/o pago de acreencias de la entidad liquidada, lo siguiente:
Postular y celebrar convenios o contratos con personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes estén li-gados por matrimonio o unión permanente;
Suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que le sean propios o en los que tenga interés como socio, accionista o beneficiario directo o indirecto o como representante de un tercero;
Celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representación con quienes hubiere sostenido cualquier relación jurídica durante el proceso liquidatorio para el cual fue designado o haya tenido vínculo con la misma empresa o subordinadas de la casa matriz. En los casos de la liquidación forzosa de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo, no podrá suscribir, celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidación.