Recesos, suspensión y periodo máximo de deliberaciones. La Presidencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá decretar recesos por un término prudencial en el transcurso de la sesión, y en casos excepcionales podrá someter a aprobación de los miembros de la Comisión la suspensión de las deliberaciones, las cuales, deberán reanudarse hasta por un término máximo no prorrogable de tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión, señalando si se hará presencial o no. En todo caso, la presidencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) deberá justificar y motivar la medida de suspensión, la cual deberá constar en el acta de la sesión.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.23.10
Recesos, Suspensión Y Periodo Máximo De Deliberaciones
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.