Micelio

Artículo 1

El Sector De Minas Y Energía De La Nación Estará Constituido Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Que En Adelante Se Denominará Ministerio De Minas Y Energía, Y Los Siguientes Organismos Que Estarán Adscritos O Vinculados Al Mismo: Establecimientos Públicos Adscritos: A

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Sector de Minas y Energía de la Nación estará constituido por el Ministerio de Minas y Petróleos que en adelante se denominará Ministerio de Minas y Energía, y los siguientes organismos que estarán adscritos o vinculados al mismo: Establecimientos públicos adscritos

a)

Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras - INGEOMINAS-;

b)

Instituto de Asuntos Nucleares - IAN.

c)

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL-:

d)

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA- Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas: a. Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL; b. Empresa Colombiana de Minas - ECOMINAS; II - DE LOS OBJETIVOS, NEGOCIOS Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1974