El Hospital Infantil "San Francisco de Paula, de la ciudad de Barranquilla, instrucción de carácter privado, fundada el 10 de enero de 1933, entidad con personería jurídica número 79, de julio 29 de 1942, gozará, desde la sanción de la presente Ley, de una contribución mensual de dos mil pesos ($ 2.000), para su sostenimiento, cumplido como ha sido el ordinal a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 y el ordinal a) del artículo 3° de la misma Ley.
Ley 46 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 46 de 1947 · Por la cual se provee al sostenimiento del hospital san francisco de paula de barranquilla, se contribuye a la construcción de la catedral y se le da impulso al hospital de caridad de la misma ciudad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.