A., representada por su gerente, para la suscripción de una póliza de seguro de grupo que ampara a los miembros de la Cámara de Representantes, cuyo texto es el siguiente: "Entre los suscritos, a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de Bogotá, en su condición de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representación de la Nación colombiana y quien en el texto de este contrato se denominará la Nación, y por otra parte Rafael Padilla Andrade portador de la cédula de ciudadanía número 2854216 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gerente de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A., debidamente autorizado por los estatutos para representarla y quien en adelante se llamará el Contratista, y teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Aljure Ramírez, debidamente autorizado por virtud del Acta número 2 de enero 31 de 1974 de la Junta de Compras y Licitaciones; han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
Que la honorable Cámara de Representantes creó la Junta de Compras y Licitaciones por Resolución número 053 de 8 de febrero de 1972;
Que el objeto materia de este contrato fue adjudicado por la Junta de Compras y Licitaciones, según consta en el Acta número 2 de 31 de enero de 1974;
Que el presente contrato ha sido autorizado por la Junta de Compras y Licitaciones, según Acta número 2 de 31 de enero de 1974.
Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a otorgar una póliza de seguro de grupo por una suma asegurada inicialmente de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.00) moneda corriente por Representante. La póliza ampara 414 Representantes, entre principales y suplentes durante el período 10 de febrerro de 1974 al 31 de diciembre del mismo año.
Segunda. Valor del contrato. El valor del presente contrato es la cantidad dc ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos once pesos con 0.85/100 ($ 893.411.85) moneda corriente. La póliza objeto del presente contrato podrá ser ajustada o prorrogada en el momento que el Contratista o el Contratante lo requiera, tanto para tasas, para efectos de valores asegurados, como en la inclusión o exclusión del número de asegurados.
Tercera. Forma de pago. La Nación pagará al Contratista, con cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes, la cantidad de ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos once pesos con 0.85/100 ($ 893.411.85) moneda corrriente, una vez cumplidas las obligaciones que le corresponden y llenados los trámites de este contrato.
Cuarta. Garantía. El Contratista se obliga a constituir en favor de la Nación, una fianza de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y con sede en Bogotá, por la suma de setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 0.94/100 ($ 71.472.94) moneda corriente, equivalente al 8% del valor total del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el mismo, hasta el vencimiento de la póliza.
Quinta. Caducidad. La Nación podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo. Además de las causales establecidas en el artículo 254 del Código C. A., las siguientes: incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista en el presente contrato. La Nación hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada, la cual producirá efectos desde el momento de su ejecutoria.
Sexta. Cláusula penal pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto número 2880 de 1959, la Nación podrá hacer efectivo por sí misma en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y un pesos con 0.19/100 ($ 89.341.19) moneda corriente, equivalente al 10% del valor del contrato, como cláusula penal pecuniaria.
Séptima. Multas. En caso de que la Nación requiera al Contratista al cumplimiento de las obligaciones contraídas, queda facultado para imponer multas sucesivas hasta por la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta pesos 59/100 ($ 44.670.59) moneda corriente, equivalente al 5% del valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libere del cumplimiento de las obligaciones. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas si llegaren a imponerse, ingresarán al patrimonio de la Cámara y podrá ser tomado directamente de la garantía constituida, y si esto último no fuere posible se cobrará por la jurisdicción coactiva.
Octava. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza a la Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como se define en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuanto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula. En ningún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.
Novena. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídicas en su totalidad o en parte, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato sin autorización previa y escrita de la Nación.
Décima. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contratista declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la República.
Decimaprimera. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.
Decimasegunda. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantías, impuestos de registros, publicaciones y cualquier otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran para dar cumplimiento a disposiciones legales que existen sobre el particular serán por cuenta del Contratista.
Decimatercera. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato. Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del Código Fiscal Nacional, el acta de adjudicación de la Licitación número 2.
Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez la constitución de la póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, el pago del impuesto de timbre en la Administración de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley 4º de 1966 y la publicación del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta del Contratista, según la cláusula decimasegunda, y su revisión por el honorable Consejo de Estado. Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá, D. E., a los 30 días; del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Ministro de Gobierno,
(Fdo.) Roberto Arenas Bonilla. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) David Aljure Ramírez.
El Contratista,
(Fdo.) Rafael Padilla Andrade".