Recaudo de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional . Serán recaudadores de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional
Las Administradoras del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo recaudarán en los plazos establecidos para el pago según lo establecido por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el mecanismo que haga sus veces, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional a cargo de los afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2381 de 2024.
Las empresas y entidades pagadoras de pensiones de cualquier origen. Estas empresas y entidades recaudarán la contribución a cargo de los pensionados, cuya base de cotización se encuentre dentro de los rangos fijados por el artículo 26 de la Ley 2381 de 2024. Los recursos serán transferidos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la entidad realiza el pago de la mesada pensional, a la entidad que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.
Las entidades que cuentan con regímenes exceptuados. Las entidades que administran regímenes exceptuados, tales como el de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal regido por el Decreto número 1214 de 1990 y los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), cuya base de cotización se encuentre dentro de los rangos de cotización fijados en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, serán recaudados por las entidades a las cuales están vinculados laboralmente, en los términos señalados en el Decreto número 1833 de 2016.
La entidad administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional recaudará directamente los recursos aportados por el Presupuesto Nacional, por las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, de agremiaciones o federaciones o entidades del sector solidario incluidas aquellas de la economía popular y comunitaria, así como las donaciones, y multas a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 2381 de 2024.
Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) girarán el valor de las multas que les fueren impuestas en desarrollo de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2381 de 2024 a la entidad que administre el Fondo de Solidaridad Pensional, en un plazo no superior a 10 días contados a partir de la ejecutoría de la sanción impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia.