Dentro del perímetro amurallado de la ciudad de Cartagena nadie podrá realizar construcción, demolición o variación alguna sin la previa aprobación y reglamentación del Gobierno, que la impartirá por sí o por medio de la entidad, persona u organismo que al efecto designe, previo concepto favorable de la academia de historia y de la sociedad de mejoras públicas de la ciudad de Cartagena.
El Gobierno Nacional, asesorado de la academia de historia y de la sociedad de mejoras, y a solicitud de estas entidades, permitirá que se realicen en la mencionada ciudad variaciones y reconstrucciones en aquellos monumentos que lo requieran, para el progreso de la ciudad, o cuando lo demande el aumento de tráfico por sus calles y plazas, conservando siempre la tradición histórica y la belleza arquitectónica y colonial de dichos monumentos, edificios y lugares de que se trata.