Artículo primero . Destínase a favor del Departamento de Caldas, para ser colonizados, los terrenos baldíos, sin nombre conocido, ubicados en jurisdicción dé los Municipios de Mistrató y Pueblorrico, en el Departamento de Caldas, y comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: "Por el Oriente, partiendo del (Cerro Parami11o, en el limite con el Departamento de Antioquia, que tiene coordenadas 5º 28' N y 1º 38' 20" W de Bogotá, en línea recta aproximada de 8.500 metros, hasta Morro Grande, que tiene coordenadas 5º 23' 300" E y un 1º 39' 20" W; de allí sobre una distancia de 7.100 metros, hasta Mampay, en una distancia de 13.000 metros a Anamure, con coordenadas 59º 19' 50" y 1º 49' 20" W; de allí sobre un distancia aproximada de 11.800 metros, hasta un cerro que tiene 3.650 metros sobre el nivel del mar, y coordenadas 5º 13' 45" W de Bogotá. Por el Sur, partiendo del cerro anterior, sobre una distancia aproximada de 12.800 metros, hasta la desembocadura de la quebrada Chupadero en el río Tatamá, con coordenadas 5º 13' N y 19 58' 15" W; de allí, una línea recta de 2.000 metros, hasta Jamaraya, con coordenadas 5º 12' 35" N y 1º 59 W; de allí, línea recta de 9.800 metros, hasta encontrar el límite con el Departamento del Chocó, punto que tiene coordenadas 5º 12' 35" W. Por el Oeste y Noroeste, siguiendo el límite con el Departamento del Chocó, en una longitud de 54.000 metros, hasta el cerro de Caramanta, que tiene coordenadas 5º 29' 15" N y 1º 50' 20" W; de allí, por el Norte, siguiendo los limites de Antioquia con Caldas, en una distancia aproximada de 29.000 metros, hasta encontrar el Cerro de Paramillo, punto de partida".
Decreto 2530 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2530 de 1955 · Por el cual se destina un terreno baldío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.