Micelio

Artículo 34

Abono De Antigüedad En El Grado De Teniente O Teniente De Fragata Para Algunas Profesiones

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abono de antigüedad en el grado de Teniente o Teniente de Fragata para algunas profesiones. Cuando el título profesional de los Oficiales del Cuerpo Logístico a que se refieren los artículos 30 y 32 corresponda a profesionales cuyo plan oficial de estudios sea superior a cuatro (4) años, en la disposición de escalafonamiento o ascenso se abonarán a los interesados los siguientes tiempos de antigüedad en el grado de Teniente o Teniente de Fragata: Para profesionales cuyo plan oficial de estudios sea de cinco (5) años, se elaborarán un (1), año de antigüedad en el grado. Para profesionales cuyo plan oficial de estudios sea de seis (6) años o más, se abonarán dos (2) años de antigüedad en el grado. En el caso de los Sacerdotes a que se refiere el artículo 33, en el momento de su escalafonamiento como Teniente o Teniente de Fragata, se les abonarán un (1) año de antigüedad en el grado.

Parágrafo

Los abonos de tiempo de antigüedad de que trata este artículo solo se harán a quienes se escalafonen a partir de la vigencia del presente Decreto y no tendrán efecto distinto del relacionado con la ubicación del individuo en el respectivo Escalafón. E consecuencia, no se computarán, para efectos de asignaciones, primas ni prestaciones sociales de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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