Micelio

Artículo 2.4.12.1.6

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.12.1.6 .- FONDO DE GARANTÍAS. Con el fin de garantizar las obligaciones para con terceros, derivadas de la capitación de los recursos a que se refieren los artículos 2.4.12.1.1. y 2.4.12.1.2. de este estatuto, el Instituto Colombiano de crédito Educativo y Estudios técnicos en el Exterior, Icetex, creará un fondo de garantías, el cual quedará constituido por los aportes recibidos del Gobierno Nacional para tal fin y por una parte de los recursos captados.

Parágrafo 1

- En ningún caso los préstamos educativos que se otorguen con las captaciones autorizadas en los artículos 2.4.12.1.1. y 2.4.12.1.2. del presente estatuto podrán sobrepasar el treinta por ciento (30%), ni los créditos a instituciones de educación superior exceder del treinta por ciento (30%) de la capitación total, no menos del cuarenta por ciento (40 %) se desatinará a la constitución del fondo de garantías previsto en el presente artículo, con el fin de asegurar la estabilidad de la inversión de los ahorradores.

Parágrafo 2

- Los créditos que podrá conceder el Icetex a los establecimientos de educación superior, tendrán como destino financiar proyectos de desarrollo, para lo cual se deberán presentar estudios de factibilidad técnico - económica que serán evaluados previamente por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. Estos créditos quedarán garantizados con la pignoración, en su origen de cualquiera de los ingresos corrientes del establecimiento educativo, hasta por un monto que reglamentará la junta directiva del Icetex.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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