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Artículo 1

Ley 116 de 1994 · Por la cual se modifican los artículos 66 y 89 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 66 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991 quedará así:

Artículo 66. Los empleos de la fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de:

1.

Vicefiscal General de la Nación.

2.

Secretario General.

3.

Jefes de Oficina de la Fiscalía General.

4.

Directores Nacionales y jefes de División de la Fiscalía General.

5.

Director de escuela.

6.

Directores regionales y seccionales.

7.

Los empleados del despacho del fiscal general, del Vicefiscal y de la Secretaría General.

8.

Los fiscales y funcionarios de las fiscalías regionales.

9.

Los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel nacional, regional y seccional.

Los demás cargos serán de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-311/97ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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