El artículo 66 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991 quedará así:
Artículo 66. Los empleos de la fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de:
Vicefiscal General de la Nación.
Secretario General.
Jefes de Oficina de la Fiscalía General.
Directores Nacionales y jefes de División de la Fiscalía General.
Director de escuela.
Directores regionales y seccionales.
Los empleados del despacho del fiscal general, del Vicefiscal y de la Secretaría General.
Los fiscales y funcionarios de las fiscalías regionales.
Los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel nacional, regional y seccional.
Los demás cargos serán de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos.